La CAO llegó a la conclusión de que el OMGI siguió adecuadamente su proceso de debida diligencia para la emisión de garantías y la administración de riesgos, aunque mediante estos procedimientos básicos no examinó si el proyecto podría influir en la dinámica del conflicto o si las medidas de seguridad del proyecto podrían ocasionar indirectamente efectos adversos en la comunidad local. Si bien el OMGI se ajustó inicialmente como correspondía a sus procedimientos de evaluación ambiental y social, la CAO considera deficiente el examen completo de algunos aspectos sociales. La CAO observó que las deficiencias en el proceso de debida diligencia respecto de los procedimientos de evaluación ambiental y social del OMGI —concretamente en lo que respecta a los aspectos relativos al conflicto y a la seguridad— están relacionadas con varias inquietudes que fueron objeto de recomendaciones formuladas por la CAO en el examen realizado en el año 2002 de los procedimientos de evaluación ambiental y social del organismo.
Con respecto a la seguridad y los derechos humanos, la CAO determinó que el OMGI no comprendió cabalmente las repercusiones que tendría para su cliente la aplicación de los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos (Voluntary Principles on Security and Human Rights) (como lo exigía la respuesta de la Administración al Examen de las industrias extractivas), ni evaluó si su cliente tenía la capacidad para aplicarlas adecuadamente.
La CAO también señala con satisfacción que, en cumplimiento de su proceso de debida diligencia, el OMGI tomó por primera vez medidas para lograr la participación de ONG a nivel del proyecto y para incluir en los contratos de garantías disposiciones destinadas a reforzar los posibles beneficios locales.
Más adelante se presenta el texto completo del informe, incluida una relación integral de las conclusiones y recomendaciones.
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