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Compliance Advisor Ombudsman

 

 


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Términos de Referencia


Antecedentes

Los problemas sociales y ambientales son unos de los componentes más fundamentales de la misión de la CFI y el OMGI que consiste en lograr el desarrollo sostenible a través del sector privado. A fin de que los problemas ambientales y sociales se aborden debidamente, la CFI y el OMGI han ido aumentando constantemente los recursos y los conocimientos especializados asignados al examen de los proyectos y han fortalecido considerablemente las políticas, las directrices y los procedimientos que gobiernan dicho examen.

Actualmente la CFI y el OMGI tienen una función centralizada de examen y aprobación, independiente de la dirección de las operaciones. La CFI y el OMGI son conscientes de que en esta esfera difícil y controversial, la organización interna, por sólida e independiente que sea, debe estar sujeta a escrutinio externo, auditorías periódicas y asesoramiento de expertos. Además, es preciso atender a las preocupaciones y reclamos de las personas afectadas por los proyectos financiados o asegurados por la CFI y el OMGI en forma justa, constructiva y objetiva.

En consecuencia, la CFI y el OMGI han decidido crear el cargo de Ombudsman y Asesor en materia de observancia de las políticas ambientales y sociales, que constituirá un nuevo pilar en la construcción de una estructura verosímil y flexible que garantice que los proyectos estarán bien concebidos desde el punto de vista ambiental y social y que acrecentarán la contribución de la CFI y el OMGI al desarrollo sostenible. Con el agregado del Ombudsman, la CFI y el OMGI contarán con:

  • Fuerte capacidad interna y recursos suficientes para la realización de exámenes ambientales y sociales y el seguimiento de proyectos.
  • Políticas, procedimientos y directrices claramente establecidos y aplicados.
  • Armonización, coordinación e intercambio de conocimientos técnicos con el Banco Mundial.
  • Un Ombudsman independiente de la dirección de operaciones.
El Ombudsman realizará sus funciones de acuerdo al mandato que se expone a continuación.

Alcance de la labor

La labor del Ombudsman incluirá las actividades siguientes:

  • Prestar asesoramiento y asistencia a la CFI y el OMGI respecto de proyectos de carácter delicado o controversial, ya sea a petición del Presidenteo de la administración de la CFI o el OMGI, o por indicación del Ombudsman. Al ocuparse de esos proyectos, el Ombudsman actuará en consulta con el Presidente y en coordinación con la administración de la CFI y el OMGI.
  • Prestar asistencia respecto de las reclamaciones que presenten terceros afectados por los proyectos de la CFI o el OMGI. Las reclamaciones externas que reciba la Oficina del Presidente, la CFI, el OMGI o el Ombudsman serán investigadas por el Ombudsman, según proceda, en consulta con las partes afectadas, los patrocinadores de los proyectos, y la administración de la CFI o el OMGI, después de un proceso flexible cuyo objeto principal es corregir las deficiencias de los proyectos y lograr mejores resultados sobre el terreno. En el curso de sus investigaciones, el Ombudsman podrá comunicarse directamente con los reclamantes y las partes afectadas, respetando al mismo tiempo la confidencialidad de la información comercial de carácter delicado. El Ombudsman comunicará sus conclusiones y recomendaciones al Presidente, quien determinará las medidas que se requieren. El Ombudsman también formulará recomendaciones al Presidente sobre la medida y la forma en que las conclusiones se darán a conocer al Directorio de la CFI o el OMGI, las partes afectadas y el público.
  • Supervisar las auditorías de los resultados generales de la CFI y el OMGI en materia ambiental y social y de los proyectos de carácter delicado, a fin de asegurarse de la observancia ex post de las políticas, directrices y procedimientos. Las auditorías se llevarán a cabo sin la asistencia de expertos externos, ya sea respecto de cada caso en particular o de conformidad con un programa establecido.
  • Asesorar a la administración sobre políticas, procedimientos, directrices, recursos y sistemas establecidos a fin de lograr un examen y seguimiento adecuados de los proyectos de la CFI y el OMGI. Si bien la responsabilidad respecto de esas cuestiones corresponde claramente a la administración de la CFI y el OMGI, se podría pedir al Ombudsman que aportara observaciones.
  • Proporcionar asesoramiento, a petición del personal de la CFI o el OMGI que se ocupa de cuestiones ambientales y sociales, sobre cuestiones concretas relacionadas con los proyectos.
  • Mantener estrechos vínculos con el Consejo de Desarrollo Social y Ecológicamente Sostenible del Banco Mundial a fin de que las políticas, las directrices y los procedimientos sean compatibles y armonicen entre sí.

Organización

El Ombudsman será nombrado por el Presidente y estará subordinado a éste.

Para llevar a cabo su mandato, el Ombudsman actuará de enlace con la administración y el personal de la CFI y el OMGI, el personal pertinente del Banco Mundial, y los miembros del Directorio de la CFI y delOMGI, si así se solicita. El Ombudsman mantendrá asimismo contactos apropiados con ONG, la sociedad civil y la comunidad empresarial en la medida en que ello sea necesario para el desempeño de sus funciones. Esos contactos incluirán la capacidad de comunicarse directamente con los reclamantes y las partes afectadas, respetando al mismo tiempo el carácter confidencial de la información comercial de carácter delicado. El Ombudsman mantendrá informada a la administración de la CFI y del OMGI acerca de sus contactos con los reclamantes y las partes afectadas. El Ombudsman presentará informes periódicos a los Directorios acerca de sus actividades.

El Ombudsman deberá ser un funcionario de jornada completa de la CFI y el OMGI, de una categoría [p. ej., Vicepresidente] que refleje claramente la importancia de la función. El Ombudsman estará sujeto a las disposiciones sobre confidencialidad establecidas en la política de la CFI sobre acceso a la información y en el Reglamento del Personal del Grupo del BancoMundial. El nombramiento será por un período de entre tres y cinco años, renovable por consentimiento mutuo. Debido a que este cargo exige un alto nivel de respeto externo y de confianza por parte del Presidente de la CFI y el OMGI, el Presidente tendrá la facultad de poner término al empleo del Ombudsman si determina que éste ya no puede seguir cumpliendo sus funciones con el debido nivel de independencia y autoridad.

El Ombudsman contará con el apoyo de un presupuesto que, a juicio del Presidente, sea suficiente para cubrir los gastos de su oficina (incluidos los servicios de un asistente) y para contratar consultores o constituir grupos de expertos para realizar auditorías o exámenes independientes de
proyectos controversiales.

Calificaciones

El Ombudsman deberá ser una persona de gran renombre internacional, impecable integridad, gran facilidad para relacionarse con los demás, capacidad de compenetración y buen criterio. Serían deseables las calificaciones siguientes:

  • Un historial de trato satisfactorio con una amplia variedad de entidades de la sociedad civil, comunidades afectadas y ONG mediante negociación, participación y consultas.
  • Conocimientos y experiencia en cuestiones ambientales y sociales (no se necesitarían conocimientos técnicos).
  • Un conocimiento y una experiencia sustanciales sobre el entorno empresarial del sector privado.
  • Conocimientos y experiencia en materia de organizaciones internacionales de desarrollo y las ONG correspondientes.
  • Sólida formación académica y profesional.
  • Capacidad para comunicarse con los medios de información.

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