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Términos de Referencia
Antecedentes
Los problemas sociales y ambientales son unos de los componentes
más fundamentales de la misión de la CFI y el
OMGI que consiste en lograr el desarrollo sostenible a través
del sector privado. A fin de que los problemas ambientales y
sociales se aborden debidamente, la CFI y el OMGI han ido aumentando
constantemente los recursos y los conocimientos especializados
asignados al examen de los proyectos y han fortalecido considerablemente
las políticas, las directrices y los procedimientos que
gobiernan dicho examen.
Actualmente la CFI y el OMGI tienen una
función centralizada de examen y aprobación, independiente
de la dirección de las operaciones. La CFI y el OMGI
son conscientes de que en esta esfera difícil y controversial,
la organización interna, por sólida e independiente
que sea, debe estar sujeta a escrutinio externo, auditorías
periódicas y asesoramiento de expertos. Además,
es preciso atender a las preocupaciones y reclamos de las personas
afectadas por los proyectos financiados o asegurados por la
CFI y el OMGI en forma justa, constructiva y objetiva.
En consecuencia, la CFI y el OMGI han decidido
crear el cargo de Ombudsman y Asesor en materia de observancia
de las políticas ambientales y sociales, que constituirá
un nuevo pilar en la construcción de una estructura verosímil
y flexible que garantice que los proyectos estarán bien
concebidos desde el punto de vista ambiental y social y que
acrecentarán la contribución de la CFI y el OMGI
al desarrollo sostenible. Con el agregado del Ombudsman, la
CFI y el OMGI contarán con:
- Fuerte capacidad interna y recursos suficientes
para la realización de exámenes ambientales
y sociales y el seguimiento de proyectos.
- Políticas,
procedimientos y directrices claramente establecidos y
aplicados.
- Armonización,
coordinación
e intercambio de conocimientos técnicos con el
Banco Mundial.
- Un Ombudsman independiente
de la dirección
de operaciones.
El Ombudsman realizará sus funciones
de acuerdo al mandato que se expone a continuación.
Alcance de la labor
La labor del Ombudsman incluirá las
actividades siguientes:
- Prestar asesoramiento y asistencia a la
CFI y el OMGI respecto de proyectos de carácter delicado
o controversial, ya sea a petición del Presidenteo de
la administración de la CFI o el OMGI, o por indicación
del Ombudsman. Al ocuparse de esos proyectos, el Ombudsman actuará
en consulta con el Presidente y en coordinación con la
administración de la CFI y el OMGI.
- Prestar asistencia respecto de las reclamaciones
que presenten terceros afectados por los proyectos de la CFI
o el OMGI. Las reclamaciones externas que reciba la Oficina
del Presidente, la CFI, el OMGI o el Ombudsman serán
investigadas por el Ombudsman, según proceda, en consulta
con las partes afectadas, los patrocinadores de los proyectos,
y la administración de la CFI o el OMGI, después
de un proceso flexible cuyo objeto principal es corregir las
deficiencias de los proyectos y lograr mejores resultados sobre
el terreno. En el curso de sus investigaciones, el Ombudsman
podrá comunicarse directamente con los reclamantes y
las partes afectadas, respetando al mismo tiempo la confidencialidad
de la información comercial de carácter delicado.
El Ombudsman comunicará sus conclusiones y recomendaciones
al Presidente, quien determinará las medidas que se requieren.
El Ombudsman también formulará recomendaciones
al Presidente sobre la medida y la forma en que las conclusiones
se darán a conocer al Directorio de la CFI o el OMGI,
las partes afectadas y el público.
- Supervisar las auditorías de los
resultados generales de la CFI y el OMGI en materia ambiental
y social y de los proyectos de carácter delicado, a fin
de asegurarse de la observancia ex post de las políticas,
directrices y procedimientos. Las auditorías se llevarán
a cabo sin la asistencia de expertos externos, ya sea respecto
de cada caso en particular o de conformidad con un programa
establecido.
- Asesorar a la administración sobre políticas,
procedimientos, directrices, recursos y sistemas establecidos
a fin de lograr un examen y seguimiento adecuados de los proyectos
de la CFI y el OMGI. Si bien la responsabilidad respecto de
esas cuestiones corresponde claramente a la administración
de la CFI y el OMGI, se podría pedir al Ombudsman que
aportara observaciones.
- Proporcionar asesoramiento, a petición
del personal de la CFI o el OMGI que se ocupa de cuestiones
ambientales y sociales, sobre cuestiones concretas relacionadas
con los proyectos.
- Mantener estrechos vínculos con
el Consejo de Desarrollo Social y Ecológicamente Sostenible
del Banco Mundial a fin de que las políticas, las directrices
y los procedimientos sean compatibles y armonicen entre sí.
Organización
El Ombudsman será nombrado por el
Presidente y estará subordinado a éste.
Para llevar a cabo su mandato, el Ombudsman
actuará de enlace con la administración y el personal
de la CFI y el OMGI, el personal pertinente del Banco Mundial,
y los miembros del Directorio de la CFI y delOMGI, si así
se solicita. El Ombudsman mantendrá asimismo contactos
apropiados con ONG, la sociedad civil y la comunidad empresarial
en la medida en que ello sea necesario para el desempeño
de sus funciones. Esos contactos incluirán la capacidad
de comunicarse directamente con los reclamantes y las partes
afectadas, respetando al mismo tiempo el carácter confidencial
de la información comercial de carácter delicado.
El Ombudsman mantendrá informada a la administración
de la CFI y del OMGI acerca de sus contactos con los reclamantes
y las partes afectadas. El Ombudsman presentará informes
periódicos a los Directorios acerca de sus actividades.
El Ombudsman deberá ser un funcionario
de jornada completa de la CFI y el OMGI, de una categoría
[p. ej., Vicepresidente] que refleje claramente la importancia
de la función. El Ombudsman estará sujeto a las
disposiciones sobre confidencialidad establecidas en la política
de la CFI sobre acceso a la información y en el Reglamento
del Personal del Grupo del BancoMundial. El nombramiento será
por un período de entre tres y cinco años, renovable
por consentimiento mutuo. Debido a que este cargo exige un alto
nivel de respeto externo y de confianza por parte del Presidente
de la CFI y el OMGI, el Presidente tendrá la facultad
de poner término al empleo del Ombudsman si determina
que éste ya no puede seguir cumpliendo sus funciones
con el debido nivel de independencia y autoridad.
El Ombudsman contará con el apoyo
de un presupuesto que, a juicio del Presidente, sea suficiente
para cubrir los gastos de su oficina (incluidos los servicios
de un asistente) y para contratar consultores o constituir grupos
de expertos para realizar auditorías o exámenes
independientes de
proyectos controversiales.
Calificaciones
El Ombudsman deberá ser una persona
de gran renombre internacional, impecable integridad, gran facilidad
para relacionarse con los demás, capacidad de compenetración
y buen criterio. Serían deseables las calificaciones
siguientes:
- Un historial de trato satisfactorio con
una amplia variedad de entidades de la sociedad civil, comunidades
afectadas y ONG mediante negociación, participación
y consultas.
- Conocimientos y experiencia en cuestiones
ambientales y sociales (no se necesitarían conocimientos
técnicos).
- Un conocimiento y una experiencia sustanciales
sobre el entorno empresarial del sector privado.
- Conocimientos y experiencia en materia
de organizaciones internacionales de desarrollo y las ONG correspondientes.
- Sólida formación académica
y profesional.
- Capacidad para comunicarse con los medios
de información.
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